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Sistemas biométricos en el control de presencia

2 min de lecturaCONTROL BIOMETRICO, LOPDGDD, MENORES, RGPD - LOPDGDD

En esta publicación explicaremos los importantes cambios que hay con el tema de utilizar medidas biométricas para el control horario de los trabajadores en las empresas, y como afecta la privacidad de los empleados.

Los datos biométricos son datos sensibles

Rotundamente Sí, según el RGPD, en el art. 4. 14, se definen los datos biométricos como “datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos”.

Dicho esto, los datos biométricos, determinan la identidad directa o indirectamente de una persona, por eso son datos sensibles.

También debemos contar con la manera en la que se almacenan dichos datos, por lo que podríamos saber de sus actitudes, comportamientos, hábitos´, etc.

¿Es excesivo tratar datos biométricos para el control de presencia?

La finalidad del control de horarios es registrar la jornada del empleado, así como contralar el acceso. Y como cualquier tratamiento debe cumplir con los principios, derechos y obligaciones que marca el RGPD.

Basándonos en el principio de minimización, los datos deben ser adecuados, pertinentes y limitados en relación a la finalidad del tratamiento. Por lo que para el control de horarios de los empleados, tratar con sistemas biométricos no es necesario, ya que recogen más datos personales que la que requiere el tratamiento propiamente dicho.

En conclusión, resulta excesivo el tratamiento de datos biométricos para el control de horarios.

Bajo qué circunstancias podríamos utilizar un sistema biométrico.

El RGPD, cuenta con la circunstancia para levantar la prohibición y una condición que legitime el tratamiento. Pero en el caso del control horario, no sirven para justificar su implementación.

Basándonos en la información contenida en la Guía de la Agencia Española de Protección de datos, desde SEGURINFO, recomendamos la no utilización de sistemas biométricos para el control horario, y recomendamos buscar soluciones menos intrusivas, que se ciñan a los principios del RGPD, recogiendo menos datos en consonancia con la finalidad del tratamiento.

En SEGURINFO os podemos informar sin compromiso de sistemas menos intrusivos y que cumplen con la normativa del RGPD. Si quieres información envianos un correo a administradores@segurinfo.es

Artículo publicado el 5 de agosto de 2024. La normativa cambia: si va a tomar una decisión a partir de lo que aquí se dice, consúltenos antes o llame al 667 420 356.

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